Publicadas las Ayudas ADN, destinada a deportistas y entrenadores, y la Subvención PLN, dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía
Se informa que la Consejería de Cultura y Deporte ha publicado en BOJA las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas, ayudas al deporte no olímpico (ADN), así como las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigia a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta en formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN).
- AYUDAS ADN
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes, vía telemática, es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del 18 al de 31 de marzo de 2026, ambos días inclusive.
Requisitos:
- Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2025, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
- Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año 2025, (Certificado Federativo firmado electrónicamente) en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración deportiva, pero que respecto al año de convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.
- No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica ni de las ayudas Olimpus en el año 2025.
- En el caso de entrenadores o técnicos, igualmente han de haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2025, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía y su condición de beneficiario se encuentra vinculada necesariamente a la obtención de la ayuda por parte de alguno de sus deportistas.
- Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía.
- Tener residencia fiscal en España.
- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.
Tramitación
Los trámites se realizan de forma exclusivamente telemática, para lo cual será necesario el uso del certificado digital.
En caso de actuar en calidad de representante legal de la persona solicitante, deberá aportar la documentación acreditativa de tal representación, a través de la oficina virtual y una vez adjuntada la documentación acreditativa, deberá proceder a su firma, mediante el certificado digital correspondiente.
Las solicitudes se realizarán a través de la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía (DISPONIBLE A PARTIR DEL 18 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2026):https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24596.html
Documentación informativa
2. SUBVENCIÓN PLN
NOVEDAD
Incremento significativo del presupuesto destinado a la cuantía de la línea de subvenciones para los clubes y secciones deportivas, aumentando en más de un 35%.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes, vía telemática, es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del 23 de marzo al 7 de abril de 2026.
TRAMITACIÓN
Los trámites se realizarán de forma telemática para lo cual se recuerda que será necesario el uso del certificado digital de la persona que ostente la presidencia o representación legal de la entidad solicitante.
Las solicitudes se podrán realizar a través de la Oficina Virtual (DISPONIBLE A PARTIR DEL 23 MARZO AL 7 DE ABRIL), a través del acceso establecido al efecto “solicita y tramita online”, en la dirección electrónica habilitada:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24963.html
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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