Skip to main content
  • EQUIPACIÓN OFICIAL FAP
  • BARCO DRAGON
  • RÍOS Y TRAVESÍAS
  • AGUAS TRANQUILAS
  • AGUAS TRANQUILAS
  • KAYAK POLO
  • MARATÓN
  • KAYAK DE MAR

Con el piragüismo Andaluz

EL GOBIERNO ESTABLECE LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL Y PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO

Profile04/05/2020 - Ya se conocen las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado, las cuales vienen recogidas en las ordenes ministeriales de Sanidad SND/380/2020, de 30 de abril, y SND/388/2020, de 3 de mayo.
 
En relación a las condiciones para realizar actividad física no profesional al aire libre:
  • Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, una vez al día y durante las 6:00 y 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas. Además, dicha actividad estará permitida dentro del municipio donde se reside.
  • Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.
  • No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.
  • No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.
 
En lo que respecta al deporte profesional, estas son algunas de las condiciones establecidas:
  • Los deportistas profesionales podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:
    • Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
    • Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
  • Los deportistas a los que hace referencia este artículo y que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible.
  • La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
  • Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

El resto de deportistas federados (no profesionales y sin la condición de Alto Nivel Estatal) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. Otra de las diferencias con respescto a los deportistas profesionales y de alto nivel, es que no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

La Federación Andaluza de Piragüismo  no se hace responsable del incumplimiento de las normas establecidas por el Gobierno por cualquier afiliado a esta Federación.

 

  • Visto: 609